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SolicitarBrindamos el servicio de distribución de energía eléctrica para hogares, comercios, industrias e instituciones del Partido de Mar Chiquita.
Energía para nuestra comunidad.
La Cooperativa Arbolito de Servicios Públicos, Obra, Consumo, Vivienda y Crédito Limitada de Mar Chiquita brinda el servicio de distribución de energía eléctrica en el Partido de Mar Chiquita.
Nuestro servicio alcanza localidades urbanas, costeras y zonas rurales, acompañando el crecimiento de nuestra comunidad.
Desde el 2 de enero de 2026 se encuentra vigente el nuevo Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), que reemplaza al anterior esquema de segmentación conocido como RASE.
El nuevo sistema contempla usuarios con subsidio y usuarios sin subsidio, con bloques de consumo mensual subsidiado.
Para los usuarios alcanzados por el subsidio se aplica una bonificación general sobre el consumo subsidiado. Durante 2026 también existe una bonificación extraordinaria transitoria.
Más informaciónSi ya estabas inscripto en el sistema anterior, podés revisar y actualizar tus datos a través de los canales oficiales.
Consultar informaciónResolvé tus gestiones de energía de manera simple.
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SolicitarInformá inconvenientes relacionados con el suministro eléctrico.
Realizar reclamoConsultá los requisitos para acceder al beneficio.
ConsultarAccedé a la documentación necesaria para realizar una conexión.
Ver documentaciónConocé los requisitos para solicitar la baja del suministro.
Ver requisitosConsultá tus facturas y realizá gestiones online.
IngresarEstamos para ayudarte.
Pequeños hábitos pueden ayudarte a consumir mejor.
Apagá las luces cuando no sean necesarias y aprovechá al máximo la luz natural.
Mantené tus equipos en buenas condiciones y evitá consumos innecesarios.
Una instalación eléctrica segura ayuda a prevenir accidentes y pérdidas de energía.
0800-333-2810
Calle 56 Nº535
CP. 1900 LA PLATA
RES. OCEBA N°167/18
La falta de pago de cualquier concepto
ajeno al precio de la energía consumida
por el usuario y los cargos que correspondan
de acuerdo con el párrafo primero del presente
artículo, no podrá constituir causal de
incumplimiento habilitante para la interrupción
o desconexión del suministro a dicho usuario.
Artículo 78 de la Ley 11769.